<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176</id><updated>2011-10-11T01:43:58.770+02:00</updated><title type='text'>Esperando el visado</title><subtitle type='html'>Somos un grupo de nietos de españoles que presentamos nuestra solicitud de permiso de trabajo y residencia bajo la anterior ley de extranjería, que fuimos obligados a regresar a nuestro país de origen para continuar el trámite... y que estamos cansados de esperar. Inauguramos esta página para comunicarnos, asesorarnos, sacarnos dudas, y por sobre todo, para contactarnos con todos los nietos de españoles que buscan hacer respetar sus derechos, ya sea a la residencia como a la nacionalidad.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>10</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-111960900210358765</id><published>2005-06-24T12:21:00.000+02:00</published><updated>2005-08-28T12:25:48.176+02:00</updated><title type='text'>Pedido de reunión</title><content type='html'>En esta semana estamos entregando una nota a la Secretaria Consuelo Rumi explicando nuestras reclamos y solicitando una reunión. La carta puede leerse&lt;a href="http://nietosservicios.blogspot.com/2005/06/carta-y-pedido-de-audiencia.html"&gt; aquí­. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Agradecemos a los mas de 50 nietos que nos enviaron sus datos para firmar la carta. A los que nos sigan llegando, aunque no hayan entrado ahora, cuando nos den la audiencia llevaremos el listado de todos los firmantes.&lt;br /&gt;Por razones obvias, en la copia de la carta que publicamos en la web no incluimos esos datos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-111960900210358765?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/111960900210358765/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=111960900210358765' title='46 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/111960900210358765'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/111960900210358765'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2005/06/pedido-de-reunin.html' title='Pedido de reunión'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>46</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-110692487475763036</id><published>2005-01-28T15:55:00.000+01:00</published><updated>2005-08-28T11:58:07.856+02:00</updated><title type='text'>Informe jurídico sobre los derechos de los inmigrantes argentinos en España</title><content type='html'>Este es el informe redactado por la Coordinadora estatal de Asociaciones Argentinas en España, de la que, como grupo de nietos de españoles, somos parte. Vale la pena leerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este informe tiene por objeto poner de manifiesto el trato que están recibiendo los inmigrantes argentinos en España. Como se verá, no sólo se están desconociendo lazos históricos y culturales que unen desde hace siglos a España y Argentina, sino que, se está vulnerando la letra y espíritu de los distintos instrumentos jurídicos de los que mutuamente ambos países se han dotado para regular las cuestiones relativas al establecimiento y trabajo de los ciudadanos de uno de los dos países en el territorio del otro. Retoma el contenido de una carta presentada personalmente, a principios del corriente año, al Sr. Embajador de España en la República Argentina - cuando la administración española estaba dirigida por el anterior gobierno -, por altos representantes de organismos argentinos de derechos humanos sociales, políticos y sindicales, y asimismo asociaciones de inmigrantes españoles en Argentina. La realidad que se describía en dicho escrito no ha variado en lo sustancial. El corto tiempo de ejercicio del actual gobierno le ha impedido aún adoptar las medidas necesarias para un tratamiento adecuado del fenómeno migratorio. Esperamos que a la brevedad se adopten las que den solución al autentico drama que atraviesan cientos de miles de inmigrantes que se ven imposibilitados de regularizar su situación legal y, en tal sentido, confiamos en la pronta concreción de las iniciativas que altos representantes del gobierno español vienen anunciando. En ese proceso, que ha de beneficiar a todos los inmigrantes, estarían incluidos naturalmente los inmigrantes argentinos y entendemos que aquellos que puedan acreditar su arraigo y vocación de permanencia en España, o que aún habiendo llegado recientemente cuenten con posibilidades de trabajo o medios de subsistencia, podrán obtener autorización de residencia y trabajo. El presente tiene por objeto en consecuencia fundamentar los derechos que asisten a los inmigrantes argentinos en España más allá de esta circunstancia excepcional y abogar por la absoluta igualdad de trato entre los inmigrantes argentinos en España y los inmigrantes españoles en Argentina. Creemos que una mención explícita en el próximo Reglamento de la Ley de extranjería, que reitere en forma más concreta lo ya dispuesto en su Art. 1 relativo a la aplicación de los Tratados suscritos por España con otros países, podría garantizar dicha igualdad para el futuro.&lt;br /&gt;Entrando ya en la situación que estÃ¡n padeciendo los inmigrantes argentinos en España debe señalarse que, en forma creciente, y prácticamente generalizada, se impide, residir y trabajar en España a los argentinos que lo procuran, cercenando prácticamente toda posibilidad de regularizar su situación a aquellos que viviendo aquí quieren fijar su residencia o que, viviendo en Argentina, pretenden emigrar a España. A pesar de que existe entre ambos países un Convenio que exime de visado de estancia por un periodo de tres meses a los ciudadanos de uno u otro país que quieran visitar al otro, es práctica corriente que ciudadanos argentinos sean devueltos a Argentina sin permitirles entrar al país. Aún cuando los ciudadanos argentinos cuenten con ofertas de trabajo -muchas veces efectuadas por empresarios argentinos residentes en España- o están en condiciones de desarrollar un proyecto de actividad por cuenta propia, sus solicitudes de autorización de trabajo y residencia son denegadas en su práctica totalidad, lo cual les mantiene en una situación de marginalidad y angustia permanentes. Hay cientos de ciudadanos argentinos a los que se ha abierto expedientes de expulsión por la sola circunstancia de no contar con dichas autorizaciones y, en muchos casos, se ha decretado la misma con la advertencia de que no pueden entrar en España, ni en ningún país de la Unión Europea, por una periodo de 3 a 10 años. Recientemente, ciudadanos argentinos fueron detenidos durante varios días en Centros de Internamiento por estar trabajando sin dicha autorización y se decretó su expulsión, sólo evitada en el último momento por la intervención de jueces que suspendieron la misma y ordenaron su libertad. Los ciudadanos argentinos que reclaman ante la administración de justicia su derecho a trabajar y residir en España obtienen invariablemente, tras largos y costosos trámites judiciales, el reconocimiento de dicho derecho. Sin embargo la administración española no actúa de conformidad con dichas resoluciones judiciales -haciendo extensivas las mismas a todos los inmigrantes argentinos-, y se sigue negando sistemáticamente a reconocer sus derechos. Procede, naturalmente, apelar a la historia común de nuestros países signada por migraciones masivas, en distintas épocas, de españoles hacia la república Argentina; a las decenas de millones de descendientes de españoles que pueblan el territorio argentino o, en fin, a los centenares de miles de españoles nativos que hoy residen y trabajan sin obstáculo de ningún tipo en ese país. Referirnos a ello no sólo es oportuno sino que hace justicia con el pasado y el presente. Argentina hoy es un país que trabajosamente intenta salir de la mayor crisis económica y social de su historia, lo cual motiva, precisamente, que muchos argentinos emigren, y padece actualmente del doble de trabajadores desempleados que hay en España. España disfruta de una economía próspera, que necesita además imperiosamente mano de obra extranjera para sostener su desarrollo, derivado en gran medida del trabajo de los inmigrantes que han llegado a su territorio en la última década. Cuesta por tanto entender el maltrato y la discriminación que sufren los inmigrantes en general y los ciudadanos argentinos en particular. Dicho tratamiento vulnera, como se verá¡ y se ha dicho, en forma flagrante los derechos de los beneficiarios de los Tratados bilaterales suscritos entre Argentina y España en materia de inmigración y las obligaciones que, en virtud de ellos, tienen ambos Estados respecto de los inmigrantes del otro país. A continuación se analizarán desde un punto de vista estrictamente jurídico dichos derechos y obligaciones, con específica referencia al establecimiento y trabajo de los ciudadanos de uno de los dos países en el territorio del otro, dejando en todo caso para otro informe el tratamiento de otras materias, como las relativas a estudios, homologación de títulos, seguridad social, servicios sociales, etc., que de aquellos se derivan.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INFORME Jurídico&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Art. 1.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, comúnmente conocida como Ley de extranjería, señala que: "Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte". Dicha disposición da cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 96 de la constitución española que dispone: "Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Art. 94". De otro lado la ya mencionada Ley 4/2000 determina en su Art. 36.4 que: "En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad". En este marco legal debe analizarse si procede legalmente la denegación de las autorizaciones de permiso de trabajo y residencia a los ciudadanos argentinos cuando las soliciten acreditando que tienen una oferta firme de empleo o un proyecto laboral autónomo. Existen al respecto entre España y Argentina cuatro convenios bilaterales que no han sido derogados, modificados, suspendidos, ni denunciados y por tanto plenamente vigentes. Como se verá¡ ambos recorren una larga época histórica de las relaciones entre ambos países en materia migratoria y, junto a otros acuerdos y disposiciones complementarias, vienen a regir los derechos de los inmigrantes de uno de los dos países en el territorio del otro. Dichos Tratados y Convenios, son los siguientes: 1.- El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864 y publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de junio de 1864. En su Art. 8º señala que los súbditos de uno de los países en el territorio del otro podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones en los mismos términos que los que usaren los de la nación más favorecida. Distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años, estando vigente la Ley 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España - cuyo art. 3 era del mismo tenor literal que el Art. 1.2 de la vigente Ley 4/2000- declararon no sólo la vigencia de este Tratado, lo cual no admite duda al no haber sido denunciado por ninguno de los firmantes, sino, lo que es más trascendente, que no debe imponerse Obstáculo ni condición alguna para la residencia y el ejercicio de actividades económicas o profesionales del nacional de un país en el territorio del otro. Así lo señalaron distintas Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Entre otras las de 30 de Septiembre, 3 de Noviembre y 5 de Noviembre de 1982 (Ref. Aranz. 4917, 6958 y 6969). La última, recogiendo la doctrina contenida en los anteriores, y bajo el acápite "Considerandos del Tribunal Supremo" expresa: "Que apreciados correctamente los hechos y aplicada debidamente la normativa que se cita en los fundamentos de la sentencia apelada, procede confirmarla, por sus propios fundamentos, en todas sus partes, pues, como ya tiene declarado esta Sala en anteriores sentencias la L. 118/1969 y la Orden Ministerial de 15 de enero de 1970, aparte de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España con la República Argentina y en vigencia resuelven el problema de la legalización del trabajo y residencia permanente en nuestra Patria de los trabajadores argentinos permitiéndoles ejercer libremente sus oficios y profesiones en los mismo términos y condiciones de los concedidos a los de la Nación más favorecida, por consiguiente, en las mismas condiciones que sus nacionales por lo que, en mérito de toda esa normativa, estÃ¡n exentos de proveerse del permiso de trabajo". Sentaban igual doctrina las Sentencias nº 242 de 3 de Mayo de 1990, dictada en Recurso Contencioso Administrativo nº 1824/87, o la Sentencia nº 334, de 23 de mayo de 1990, dictada en Recurso Contencioso Administrativo nº 2671/87, ambas de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo de ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera de estas Sentencias expresaba en su Fundamento de Derecho Cuarto, tras haber señalado previamente las normas legales y constitucionales que determinan la necesaria Aplicación de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por España: "...la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la República Argentina el 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864, sigue siendo aplicable y, en concreto su Art. 8 en relación con el Tratado celebrado entre España y la República Federal de Alemania de Establecimiento con España de 23 de Abril de 1970 (ratificado el 22 de Febrero de 1972), y que no exigen condición alguna para el ejercicio de actividad Económica o profesional".(La doctrina a que alude el Tribunal está¡ fundada como al anterior en la cláusula de nación más favorecida contenida en el Tratado de 1863. Si antes se la relacionaba con el Tratado con Alemania de 1970 hoy dicha relación sería extensiva a la mayor parte de los países que integran la Unión Europea, entre otros).En similares términos la segunda de las sentencias invocadas señala "in fine" en su Fundamento de Derecho Segundo: "...Todo ello nos conduce a la plena vigencia y aplicabilidad de tales normas internacionales (los Tratados de España con Argentina y Alemania) y por ende el régimen más favorable, dispensado para los nacionales Españoles en la República Federal de Alemania, a los nacionales de la República Argentina, para la realización de una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena en España". Es preciso mencionar, antes de los que luego se dirán, el Convenio sobre emigración suscrito el 18 de octubre de 1948. Este Convenio -que no se publicó en el BOE pero es precedente de los posteriores y cuyas normas de hecho han regulado las relaciones migratorias entre los ciudadanos de ambos paÃ­ses-, con el manifiesto propÃ³sito de facilitar el establecimiento de los ciudadanos Españoles emigrantes en la República Argentina, seÃ±alaba en su preÃ¡mbulo y en sus Arts. 1, 2, 8 y 9: "El excelentísimo Señor Presidente de la República Argentina y el excelentísimo señor Jefe del Estado español, en su deseo de afirmar más las relaciones de amistad que unen a ambos países y con el fin también de proseguir e incrementar la inmigración española a la Nación Argentina que tan ventajosa ha sido para ambos países, a lo largo de una tradición de muchos años, decidieron celebrar el siguiente Convenio, para lo cual nombraron sus Plenipotenciarios ... ...&lt;br /&gt;Art. 1: A tenor de lo dispuesto en el Acuerdo Comercial de Pagos Hispano-Argentino de 30 de octubre de 1946m, el Gobierno español autorizará la libre emigración a la república Argentina de los españoles que así lo deseen, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes y/o conforme a las necesidades de EspaÃ±a y la república Argentina y los términos del presente Convenio. Por su parte, el Gobierno argentino autorizará¡ la libre inmigración de los españoles bajo las mismas condiciones.&lt;br /&gt;Art. 2. Los emigrantes españoles que vengan al territorio argentino gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los habitantes del país, conforme a lo establecido en la constitución Argentina y/o leyes dictadas en su consecuencia. Los emigrantes españoles quedarán exactamente equiparados y con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores argentinos en todo lo que se refiere a las leyes sociales, de trabajo y previsión social vigentes o que se dicten en el futuro. Un protocolo Adicional fijará todos los extremos relativos al régimen de seguros sociales, y su compensación, así como lo relativo al transporte y demás disposiciones contenidas en el presente Convenio. Ese Protocolo Adicional será¡ ultimado y firmado por ambos Gobiernos a la brevedad posible. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...&lt;br /&gt;Art. 8. Los emigrantes españoles gozarán de las situaciones, beneficios o disposiciones de carácter más favorable que el Gobierno argentino haya dispuesto o disponga en el futuro para los de cualquier otra nacionalidad.&lt;br /&gt;Art. 9. Los beneficios y ventajas que se estipulan en el presente Convenio se conceden sobre la base de la reciprocidad.".-&lt;br /&gt;El Convenio de migración de 8 de Julio de 1960 (BOE de 5 de agosto de 1960), destinado exclusivamente a favorecer la emigración española hacia la república Argentina y que, entre otras disposiciones que establecen la absoluta libertad de dicha emigración, establece taxativamente en sus arts. 1, 2, 3 y 8:&lt;br /&gt;artículo 1º.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a permitir la emigración y facilitar el establecimiento de los españoles que deseen instalarse en el territorio argentino, al objeto de ocupar un empleo o para reunirse con sus familiares residentes.&lt;br /&gt;artículo 2º.- Los españoles en la república Argentina, de conformidad con la constitución del país, estÃ¡n plenamente equiparados a los argentinos y tienen por consiguiente los mismos derechos y obligaciones que éstos en todo lo que concierne a la remuneración, condiciones de trabajo y seguros sociales.&lt;br /&gt;artículo 3º.- A los inmigrantes españoles les serán extendidos todos aquellos derechos y privilegios concedidos o que puedan concederse por la república Argentina a los inmigrantes de cualquier otro país.&lt;br /&gt;artículo 8º.- La emigración de españoles a la república Argentina podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) iniciativa espontánea; b) carta de llamada de residentes en territorio argentino, formulada bien directamente o por conducto de un Organismo internacional autorizado por las Partes Contratantes; c) contrato de trabajo individual y directo; d) programas colectivos patrocinados por Sociedades o Asociaciones de españoles residentes en la Argentina, aprobados por los Organismos competentes de las Altas partes Contratantes; e) operaciones colectivas concertadas directamente entre los Organismos de migración competentes de las Altas Partes Contratantes. Las Altas Partes Contratantes, convencidas de la conveniencia de la migración planificada y asistida, se comprometen a hacer todo lo posible para fomentarla.".-&lt;br /&gt;El Convenio de Doble Nacionalidad de 14 de abril de 1969, ratificado el 2 de febrero de 1970 y publicado en el B.O.E. el 2 de octubre de 1971. Su Art. 6 dispone que: "Los españoles en Argentina y los argentinos en España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio (es decir no adquieran la nacionalidad del otro país) continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentinas y españolas respectivamente".-&lt;br /&gt;El Tratado General de cooperación y Amistad entre el Reino de España y la república Argentina de 3 de junio de 1988 (BOE de 28-8-89). Este Convenio es el último que, firmado entre ambos países, alude a la materia migratoria, aunque su contenido, a diferencia de los anteriores, sea más amplio y abarque distintas materias. Su preámbulo alude, entre otros extremos destinados a resaltar los lazos históricos que unen a España y Argentina, a la necesidad de completar otros convenios en vigor. Así lo expresa en su último párrafo: "Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general lo ya dispuesto en virtud de acuerdos específicos en materia política, consular, de cooperación económica, cultural, científica y tecnológica y de otros convenios en vigor o que se pongan en marcha sobre la base de este Tratado y en cumplimiento de lo recogido en el Acta que establece las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad firmada en Madrid el 1 de febrero de 1988". El Convenio por tanto lejos de derogar, siquiera tácitamente, los Convenios anteriores, los completa o complementa. Su Art. 8º establece: "Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional cada parte otorgará¡ a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los permisos de trabajo o residencia necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo será¡ gratuita". Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.&lt;br /&gt;Para determinar los alcances de este último Convenio, su relación con los anteriores y los derechos que se derivan de todos ellos es útil recurrir a las normas internacionales relativas a la vigencia y aplicación de los Tratados. Al efecto el art. 54 de la convención sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de Mayo de 1969, y que entró en vigor para España el 27 de Enero de 1980, destaca con el Título: "terminación de un Tratado o retiro de él en virtud de sus Disposiciones".-&lt;br /&gt;La terminación de un Tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) Conforme a las disposiciones del Tratado, o b) En cualquier momento, por consentimiento de todos las partes después de consultar a los demás Estados contratantes". Y su art. 59 bajo la rúbrica "terminación de un Tratado o suspensión de su aplicación implícita como consecuencia de la celebración de un tratado posterior: 1. Se considerará¡ que un Tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma y: a) Se desprende del Tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese Tratado; o b) Las disposiciones del Tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del Tratado anterior que los dos Tratados no se pueden aplicar simultáneamente. 2. Se considerará¡ que la aplicación del Tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del Tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes". Es claro que los distintos Tratados entre ambos países ni han sido denunciados conforme al mecanismo previsto en el art. 96.2 de la constitución española; ni han concluido conforme a las disposiciones de los mismos; ni por consentimiento de las partes firmantes; ni se desprende de ninguno de ellos que haya sido intención de los contratantes darlos por concluidos en convenios posteriores; ni resultan incompatibles las disposiciones contenidas en unos y otros sino, y antes bien, complementarias como señala en su preámbulo el Convenio de 3 de junio de 1988.&lt;br /&gt;Es evidente, por tanto, la vigencia de todos los mencionados y que su interpretación debe realizarse como ordena el art. 31 del Convenio sobre el Derecho de los Tratados antes aludido, que dispone: "Regla general de interpretación.- 1. Un Tratado deberá¡ interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".&lt;br /&gt;Finalmente es de interés destacar que los distintos tratados de la Unión Europea reconocen expresamente la validez y vigencia de los tratados suscritos antes de su adhesión a la misma por cualquiera de los estados miembros con terceros estados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, y como se señalaba, a partir del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la república Argentina de 3 de junio de 1988, los argentinos en España y los españoles en Argentina, que pretendan residir y trabajar regularmente en dichos países, deben obtener permiso o autorización, obligación que antes de este Tratado no tenían . La concesión de los permisos o autorizaciones debe sujetarse a la legislación de ambas partes y al derecho internacional. Los Tratados bilaterales entre ambos países forman parte de su ordenamiento jurídico interno, es decir de su legislación. Conforme a ésta, y a las normas internacionales, en la concesión de los permisos de trabajo y residencia ambas partes deben observar y promover las normas contenidas en los Tratados que los ligan. La concesión de los permisos de trabajo y residencia, por consiguiente, deben otorgarse respetando los principios que éstos proclaman: &lt;strong&gt;nación más favorecida; libre emigración; derechos preexistentes y reciprocidad.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En virtud de ellos a cualquier nacional español en Argentina o argentino en España que acredite contar con una oferta de trabajo, o con un proyecto viable de actividad por cuenta propia, debe concedérsele el permiso de trabajo que solicite y, con él, el de residencia, siendo ilícito cualquier otro condicionamiento. De hecho, y en aplicación precisamente de los tratados que ligan a ambas partes, según recientes estadísticas del Min. de Asuntos Exteriores, residen legalmente en Argentina en este momento más de 280.000 españoles a los cuales no se les ha puesto ni se les pone traba ni condicionamiento alguno para obtener residencia. Es por todo lo expuesto manifiesto que, en cumplimiento de los Tratados y Convenios señalados, lo establecido respecto de su obligatorio cumplimiento en la legislación española que ha sido citada y las previsiones contenidas en tal sentido en los Arts. 1.2 y 36.4 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, a todo argentino que acredite que está¡ en condiciones de desarrollar una actividad productiva, y solicite autorización de residencia y trabajo para ejercerla, debe serle concedida dicha autorización, sin condicionarla o dificultarla con exigencias como la necesidad de obtención de visado o la consideración de la situación de empleo.&lt;br /&gt;Como ya se señalaba, incluyendo, en el texto del futuro reglamento de la Ley 4/2000, una referencia precisa a que, de acuerdo con lo preceptuado en su art. 1, sus normas y las del propio reglamento no obstarán en ningún caso al reconocimiento de los derechos que corresponden a los ciudadanos de determinados países de conformidad con lo previsto en los Tratados internacionales suscritos con éstos por España -reiterando de este modo lo dispuesto en el art. 36.4 de la ley 4/2000 respecto de la concesión administrativa para trabajar-, se resolvería, con vocación de permanencia, la actual situación signada, como se ha analizado, por la diferencia de trato peyorativa que sufren los inmigrantes argentinos en EspaÃ±a en relación con la que disfrutan los inmigrantes españoles en Argentina.&lt;br /&gt;Ello implicará aplicar el derecho y hacer justicia a la historia común de ambos países.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-110692487475763036?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/110692487475763036/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=110692487475763036' title='11 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/110692487475763036'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/110692487475763036'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2005/01/informe-jurdico-sobre-los-derechos-de.html' title='Informe jurídico sobre los derechos de los inmigrantes argentinos en España'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-110263544449396604</id><published>2004-12-10T01:22:00.000+01:00</published><updated>2005-08-28T12:21:36.926+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Desde Buenos Aires, Madrid, Barcelona, Mar Del Plata, Granada, Sevilla, Rosario, Mendoza, Bahía Blanca, Málaga, Alicante, Córdoba, diciembre de 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Grupo de nietos de españoles&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Presentación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta carta nació producto de las gestiones que realizamos un grupo de argentinos, nietos de españoles que esperamos la resolución de nuestro trámite de visado de residencia y trabajo para establecernos en España. En particular, los que presentamos la solicitud antes del 21/12/03 y que quedamos atrapados entre la reforma de la Ley de Extranjería española, el colapso administrativo de las oficinas de extranjería de España, el cambio de gobierno español y en la no instrumentada reglamentación de dicha ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A medida que avanzamos con mucha dificultad por la aprobación de cada uno de nuestros permisos nos hemos encontrado infinidad de personas en estado de indefinición con sus trámites y en una general situación de desinformación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestras historias particulares tienen en común el hecho de que nos vimos obligados a emigrar (en general por falta de trabajo) y de que tenemos un derecho adquirido y reconocido por la ley Española (la opción de solicitar permiso de trabajo y residencia  por ser nietos de nacionales españoles) pero en la práctica ese derecho no nos ha ayudado en lo más mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quisiéramos expresar aquí la infinidad de inconvenientes que se nos presentaron y que todavía se nos presentan para vivir y trabajar legalmente en España. Todas aquellas personas a las que les llegue esta carta y que asuman el interés que suponemos tendrán en nuestra situación y nuestras propuestas, pedimos se comuniquen con nosotros y por tanto poder ampliarles el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo  más acuciante hoy es que se nos escuche en aquello que proponemos y que va en el sentido de solucionar la situación migratoria de miles de nietos de españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tenemos en cuenta la inminente regularización a aplicar por el estado español y la próxima entrada en vigencia del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, se entiende mas nuestra urgencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos detectado que no se contemplan en la misma una serie importante de situaciones que viven hoy (y no dentro de meses o años) miles de inmigrantes, incluidos nietos de españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Propuestas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el trámite de solicitud de permiso de trabajo y residencia sea sencillo y ágil&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Para ello proponemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1- Que se unifique en todo el territorio del estado español el procedimiento.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lo decimos porque hemos visto que en cada Comunidad aplican distintas formas y tiempos con el consiguiente aporte a la confusión en un tema por lo demás intrincado. Esto trae aparejado que tanto al presentarse la solicitud como en cualquier punto del proceso, el interesado se encuentre sin saber a ciencia cierta el próximo paso. Si se tiene en cuenta todo el tiempo que se demora cada instancia desde la presentación de la solicitud hasta la concesión de la tarjeta de residencia (hay casos que  demoraron más de 2 años), y que del mismo se depende para trabajar legalmente, se entenderá que queremos decir. Se desprende de lo antedicho que a lo largo de todo ese tiempo se cae en un estado de ilegalidad con todos los riesgos y dificultades que esto implica, sobre todo la imposibilidad de trabajar. Mas allá de que el mercado laboral (no formal) acepta trabajadores sin papeles, el hecho de estar indocumentado hace que la persona no tenga una existencia formal y real dentro de la sociedad, con todo lo que esto implica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2- Que se permita el acceso a la información sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esto es quizás lo que más nos importa a aquellos que decidimos emigrar, porque de ello depende todo un proceso nuevo en la vida del inmigrante. Hay que tener siempre presente que la decisión de emigrar no es  fácil,  pero es todavía menos fácil si además no se conoce a ciencia cierta que se tiene que hacer en función de estar legal en España. Por esto reclamamos tanto a las autoridades españolas como así también a las argentinas que arbitren los medios como para que esto se solucione. Una forma es que tanto en los consulados, oficinas de extranjería y demás dependencias referidas al tema se trabaje junto a las ONGs del sector para que éstas puedan dar información veraz y fidedigna a aquellos que se acerquen a consultar. Otra cuestión importante dentro de este punto es también el hecho de que, una vez iniciado el trámite, durante meses la única respuesta que se recibe en cuanto se intenta averiguar el estado del mismo es que está “a la espera de resolución”, sin poder saber siquiera un plazo estimado de la duración de esa espera. Esto podría resolverse permitiendo la consulta on line a través de las paginas web oficiales, aunque fuera para tener una mínima idea de en que oficina se encuentra el trámite en el momento de la consulta. Para aquellos que no lo sepan, recordemos que cuando una solicitud de permiso de trabajo y residencia entra en su oficina de extranjería correspondiente el interesado recibe un resguardo de la misma, que debe presentar personalmente, lo cual implica un viaje obligado de retorno (el cual solicitamos nos argumenten con toda certeza la necesidad del mismo ya que se podría resolver este paso sin un costo tan oneroso para el interesado), junto con la documentación requerida en el Consulado español de su país de origen. Hecho esto, el Consulado envía la documentación otra vez a Extranjería, Extranjería revisa otra vez la documentación y en caso de aprobar la solicitud envía el expediente al Ministerio español de Relaciones Exteriores, quienes lo envían al Consulado Español en el país de origen para que informe al interesado de la fecha en la que puede pasar a recoger su visado. En este momento, no hay manera de enterarse de en cual de todos esos pasos se encuentra el trámite, ni mucho menos de saber el estado real del mismo. De lo que se trata es que si en definitiva el tema migratorio es una realidad de hecho, tanto el gobierno español como el argentino comprendan que la mejor forma de resolverlo es siendo prácticos, mas teniendo en cuenta la historia que une a los dos países. Si se revisa los antecedentes de la forma en que los españoles emigraban a la Argentina y como se arbitraron los medios para facilitar su inserción laboral y social en el nuevo país, podremos sacar enseñanzas al respecto que nos pueden ayudar en la actualidad. Además si revisamos las promesas electorales escuchadas en las anteriores elecciones esperamos del gobierno actual que este reclamo sea oído y resuelto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3- Que el permiso se expida para toda España y para toda actividad&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Esto es un punto muy importante porque creemos que en sí mismo darnos un permiso acotado a una zona o actividad sola, nos discrimina sin más trámite. Si  aceptamos el hecho de que darnos la residencia y el permiso de trabajo, en si es un derecho, no  aceptamos que el mismo se encuentre acotado. Además, no existe argumento válido para esta restricción, ya que según la ley los nietos no dependemos de la situación nacional de empleo, por lo tanto la misma no tiene sentido. Queremos saber el motivo  porque no lo sabemos y consideramos que nos corresponde saberlo ya que somos a quienes van dirigidos esos permisos. Lo mismo referido a los permisos por cuenta propia, ya que estos son restrictivos actualmente, cuando es sabido que existen miles de inmigrantes trabajando de hecho de esta manera y dentro de este sector hay miles de nietos. Conocemos casos de gente que cumplió con todos los requisitos (incluida un importante aporte de dinero) y sin embargo sus permisos no fueron otorgados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4- Que se permita la reagrupación de los familiares directos de manera inmediata.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Es ridículo y además discriminatorio que por un lado los menores residentes en España tengan derecho a la educación y a la salud, pero no a tener su documentación en regla, aunque sus padres sí la tengan. De la misma manera, es contrario a toda lógica que los cónyuges de personas con permiso de trabajo y residencia inicial tengan que esperar a la renovación del mismo para ser reagrupados, y un año mas para que se les otorgue la autorización para trabajar. Esta situación es claramente violatoria de todos los derechos de los menores y de las familias. En el proceso de la solicitud debería incluirse los datos de los familiares directos a los cuales el interesado piensa reagrupar, habida cuenta que la decisión de emigrar es un plan familiar.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5- Que se otorgue la ciudadaní­a en forma automática al año de residencia,&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;tal como dice la Ley, contando el mismo desde el momento en que la solicitud de permiso de residencia fuese aprobada. Al día de hoy el trámite puede iniciarse en el mismo momento en que se debería renovar la tarjeta de residencia, pero como la concesión de la ciudadanía española demora alrededor de dos años desde la fecha de inicio, nos vemos obligados a hacer paralelamente los dos trámites, el de ciudadanía y el de renovación de tarjeta, para que ese plazo de espera no nos provoque la caída en un estado de ilegalidad. Además del tiempo y el esfuerzo que la realización de dos trámites ya de por sí engorrosos conlleva, queda claro que si la concesión de la ciudadanía española se cumpliera en tiempo y forma, se evitaría en un punto la acumulación de expedientes de trámites de renovación de tarjeta innecesarios, con el consiguiente alivio administrativo. La ley exige sólo un año de legalidad, ¿porqué renovar siquiera?  ¿Porqué no solicitar directamente la nacionalidad? Sin restricciones de edad o de genero.&lt;br /&gt;Por tanto pedimos que se respete la legislación vigente en cuanto a los plazos y procedimientos.  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6- Que se retome seriamente entre gobiernos y parlamentos&lt;/strong&gt; la propuesta de otorgar la ciudadanía a todos los nietos de nacionales españoles que así lo soliciten y que justifiquen tal condición, sin el requisito de residencia previa, sin límite de  edad (ahora se pierde el derecho al ser mayor de edad) y sin limitación de fechas. Esta petición está justificada:&lt;br /&gt;a- Por lazos de sangre&lt;br /&gt;b- Por lazos culturales&lt;br /&gt;c- Por historia de reciprocidad de acogida de nacionales españoles en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe contradicción entre reclamar ahora el cumplimiento del derecho en cuanto a la radicación en España de los nietos de españoles y el de reclamo de ciudadanía porque uno va a paliar una situación que es urgente y se está dando en este mismo momento, y lo otro es algo que esta incluido en un reclamo más amplio sobre las relaciones de reciprocidad entre los dos países. Creemos que es ahora cuando se debe reconocer ese derecho, no cuando pasen más generaciones y no exista el derecho a reclamar.  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7- Que se permita la participación de las ONGs&lt;/strong&gt; que representan a los nietos de españoles y al resto de las ONGs del sector en la instrumentación del nuevo reglamento de la ley de extranjerí­a.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A quienes nos dirigimos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Además de a todas aquellas personas afectadas por problemas como el nuestro, o a las personas que se interesen en esta situación, nos dirigimos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A las autoridades del gobierno español y en particular a la encargada del área, Consuelo RumÃí&lt;/strong&gt; a la que por este medio y por el formal haremos un pedido de entrevista.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A los parlamentarios tanto españoles como argentinos&lt;/strong&gt; a los cuales les hacemos un llamado a interesarse por este tema y les decimos que estamos seguros que tanto los españoles como los argentinos tienen en su familia alguien en situación de inmigrante. La historia misma de los dos países es una historia de inmigrantes. Y si su deber es ocuparse de aquellos temas que preocupan a la sociedad, este es un tema que ocupa un lugar muy importante en los dos países. En particular para Argentina tener miles de inmigrantes en España significa una entrada de 250 a 300 millones de euros por año que entran a través de los familiares y que van a paliar en algo la crisis económica que vive nuestro país. Y en cuanto a España implica una solución en cuanto a mano de obra tanto calificada como no, ya que el mercado español necesita de lo mismo pero en situación regular para que los empresarios tengan la opción de contratarnos. Tal como lo demuestra el estudio realizado dentro de la Encuesta Mundial Económica y Social 2004 de la ONU, los movimientos migratorios benefician tanto a los países emisores como a los receptores.&lt;br /&gt;Los argentinos en España de hecho son una de las comunidades que mejor se adaptan al trabajo, a la vida social y cultural española y los nietos estamos aun más cerca de ello por nuestra doble condición de argentinos y de descendientes de españoles y esto no va en desmedro del resto de las comunidades ni mucho menos. Lo que hacemos es hincapié en nuestra particularidad.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A las autoridades de nuestro país y en particular al canciller Rafael Bielsa&lt;/strong&gt;, a quien también solicitamos nos reciba en audiencia y podamos plantarle nuestros reclamos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A los colegios de abogados de España y de las distintas comunidades&lt;/strong&gt; a los cuales les reclamamos que se informen sobre el tema legal migratorio y hagan un control efectivo sobre colegas inescrupulosos que se aprovechan del desconocimiento y la desinformación reinante. Asimismo nos parece urgente una rueda de consultas técnicas entre asociaciones de abogados para unificar criterios ya que observamos mucha disparidad en la manera de encarar los procedimientos (e incluso desconocimiento absoluto en algunos casos). &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A los medios de comunicación tanto de España como de Argentina&lt;/strong&gt;, a quienes invitamos a informarse correctamente sobre la real situación migratoria y a comunicar con precisión y sin generar falsas expectativas. Por eso mismo nos ofrecemos a hacerles llegar material al respecto.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A los nietos como nosotros, con ciudadanía, con residencia o en el estado legal en que se encuentren&lt;/strong&gt;, les hacemos un llamado a que participen junto con nosotros en este reclamo, o por el medio que ustedes crean conveniente. Con medios muy precarios y costándonos un esfuerzo personal importante a cada uno de los que integramos este grupo, hemos creado un foro de consulta e información que ofrecemos a todos los nietos de españoles para utilizarlo como canal de participación, como así también la pagina web, en donde esta nuestra historia.&lt;br /&gt;También invitamos a las ONGs que han venido trabajando sobre el tema de la ciudadanía a apoyarnos en nuestro reclamo y les proponemos gestiones conjuntas. No solo a las argentinas, también a las que pudiesen existir en otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En este sentido, hemos decidido integrarnos a la Coordinadora Estatal de Asociaciones Argentinas en España&lt;/strong&gt; con el fin de apoyar a nuestros compatriotas que sufren la situación de ilegalidad y de falta de reconocimiento de sus derechos, por lo cual apoyamos firmemente que se respeten y se cumplan efectivamente los tratados bilaterales entre los dos países. Creemos fervientemente que si ellos se aplicaran y los respetaran no habría miles de argentinos en situación irregular. Por tanto por este medio exigimos al gobierno argentino y al español que los mismos se cumplan por ambas partes.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que por encima de los gobiernos anteriores, actuales o futuros y de sus parlamentos (que tanto en uno como en otro país estuvieron impedidos de actuar por muchos años, y esto lo tenemos en cuenta) existen dos pueblos hermanados en una historia común, no sólo por lazos de sangre, de cultura, de lengua, sino también de solidaridad real y efectiva a través de los años y de infinidad de hechos que lo demuestran. Podemos citar cualquiera de las historias de nuestros abuelos españoles al llegar a Argentina y de cómo nuestro país los recibió. Del mismo modo que en toda la historia,  Argentina fue solidaria con el pueblo español, hoy y por siempre esperamos reciprocidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así también creemos fundamental que aquellos que tienen decisión o estén involucrados en el tema migratorio deben hacer suyos los postulados de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, en particular los artículos 6, 7, 8, 13, 15 y 23.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de nietos esperando&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nietos.blogspot.com/"&gt;http://www.nietos.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Correo electrónico: &lt;a href="mailto:nietosesperando@yahoo.es"&gt;nietosesperando@yahoo.es&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Foro: &lt;a href="http://es.groups.yahoo.com/group/nietosesperando/"&gt;http://es.groups.yahoo.com/group/nietosesperando/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-110263544449396604?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/110263544449396604/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=110263544449396604' title='21 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/110263544449396604'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/110263544449396604'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/12/desde-buenos-aires-madrid-barcelona.html' title=''/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>21</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076963273334538</id><published>2004-07-25T17:30:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T18:24:00.100+02:00</updated><title type='text'>Nota presentada en CancilerÃ­a</title><content type='html'>Dadas las complicaciones que seguimos viendo en cuanto a la futura regularizaciÃ³n de argentinos en EspaÃ±a, presentamos las siguientes propuestas al canciller hace 2 semanas &lt;br /&gt;Publicaremos las respuestas a la brevedad (en cuanto tengamos alguna) &lt;br /&gt;Buenos Aires, 12 de julio de 2004&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;At.: Sr.: Canciller Dr. Rafael Antonio Bielsa&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Estimado Dr. Bielsa: &lt;br /&gt;Esta carta naciÃ³ producto de las gestiones que realizamos un grupo de argentinos, nietos de espaÃ±oles, que esperamos la resoluciÃ³n de nuestro trÃ¡mite de visado de residencia y trabajo para establecernos en EspaÃ±a, en particular los que presentamos la solicitud antes del 21/12/03 y que quedamos atrapados entre la reforma de la Ley de ExtranjerÃ­a espaÃ±ola, el colapso administrativo de las oficinas de extranjerÃ­a de EspaÃ±a, el cambio de gobierno espaÃ±ol y en la no instrumentada reglamentaciÃ³n de dicha ley. &lt;br /&gt;Nos acercamos a CancillerÃ­a, considerando que en nuestro carÃ¡cter de ciudadanos argentinos perjudicados por un problema administrativo de un paÃ­s extranjero, con el objetivo de que la misma realice las gestiones pertinentes ante las autoridades espaÃ±olas para que nuestros tramites se concluyan en lo referido al visado. Aceptamos de antemano que la decisiÃ³n final de la conclusiÃ³n de dicho tramite compete solamente a las autoridades espaÃ±olas. &lt;br /&gt;Luego de recorrer un largo camino en oficinas, consulados, infinidad de consultas legales que no llegaron a buen puerto y de integrar foros de inmigrantes (no solo argentinos) es que nos fuimos juntando para reclamar por nuestro derecho a trabajar honestamente, y en este caso especial (nuestra condiciÃ³n de inmigrantes) hacerlo legalmente en EspaÃ±a. &lt;br /&gt;Por todo esto es que fuimos conociendo las diferencias entre los distintos casos que forman el "universo de inmigrantes argentinos" en EspaÃ±a y nos vimos motivados a hacer esta presentaciÃ³n ante nuestro canciller y su gabinete. No sÃ³lo para colaborar en las gestiones que ya se estÃ¡n realizando sino mÃ¡s que nada para proponer una serie de acciones que permitan por un lado comprender a fondo el tema (porque consideramos que existe buena voluntad pero tambiÃ©n desconocimiento) y al mismo tiempo encontrar las mejores medidas que ayuden a resolver esta cuestiÃ³n.En ese "universo de inmigrantes argentinos" existen distintas situaciones legales, a saber: &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Los ciudadanos argentinos con doble ciudadanÃ­a &lt;br /&gt;2. Los que ya han pasado un periodo mayor de dos aÃ±os con renovaciÃ³n de tarjeta de residencia y que han pasado por un largo proceso de tramites seguramente. &lt;br /&gt;3. Los nietos de espaÃ±oles que para residir y trabajar legalmente necesitan una oferta firme de trabajo. Dentro de este sector tambiÃ©n hay particularidades que diferencian los tramites tanto de zona donde se presenta dicha oferta como tambiÃ©n de la fecha (por las sucesivas reformas de la ley de extranjerÃ­a), lo cual da lugar a infinidad de contradicciones y el trastorno que esto ocasiona. &lt;br /&gt;4. Los argentinos que no son nietos de espaÃ±oles, que ademÃ¡s de necesitar una oferta firme de trabajo,&amp;nbsp; estÃ¡n supeditados a un cupo de extranjeros segÃºn el Ã¡rea donde se los contrate. Este sector tambiÃ©n se ve afectado por las particularidades descriptas en el punto anterior. &lt;br /&gt;5. Los que se encuentran en EspaÃ±a con visa de estudio, que les permite una estancia legal pero que no pueden trabajar porque, aunque la ley contempla el otorgamiento de una autorizaciÃ³n a pedido del interesado, en la prÃ¡ctica dicha autorizaciÃ³n generalmente es denegada &lt;br /&gt;6. Aquellos que entraron en EspaÃ±a en distintas Ã©pocas y que, en algunos casos habrÃ¡n presentado ofertas de trabajo que fueron denegadas, o tuvieron permisos de residencia que no fueron renovados, y actualmente se encuentran ilegales. En general se trata de personas que no tienen familiares espaÃ±oles o comunitarios. &lt;br /&gt;7. Los que tienen expediente de expulsiÃ³n por estar ilegales (no por haber cometido delitos graves) &lt;br /&gt;8. Los cÃ³nyuges e hijos de las personas abarcadas por cada uno de estos casos, que deben pasar por un largo proceso hasta la concesiÃ³n de la residencia por reagrupaciÃ³n familiar. &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Como se ve es amplio el espectro de situaciones diversas y que exigen tambiÃ©n soluciones diversas. Porque por un lado se conjuga el derecho a trabajar pero tambiÃ©n el derecho dado por la preferencia que otorga la ley espaÃ±ola a sus descendientes en los casos en que asÃ­ sea. AdemÃ¡s, dada la demora que la administraciÃ³n espaÃ±ola tiene en la resoluciÃ³n de los expedientes de extranjeros, existe un derecho de todos los ciudadanos argentinos cuyos trÃ¡mites han sido iniciados correctamente y no han sido resueltos en tiempo y forma de acuerdo a lo regulado por la legislaciÃ³n espaÃ±ola, que creemos que debe ser reclamado por el gobierno argentino en forma diferenciada, ya que su resoluciÃ³n es rÃ¡pida y sencilla. &lt;br /&gt;Es importante decir en este punto de la carta lo que significa para nuestro paÃ­s que el contingente de argentinos puedan trabajar legalmente en EspaÃ±a. Tal vez parezca una obviedad pero la condiciÃ³n de legalidad asegura y refuerza q un sinnÃºmero de familias resuelvan una situaciÃ³n econÃ³mica y social postergada. Pero tambiÃ©n, y no menos importante, le permite a nuestro paÃ­s el ingreso de un flujo de divisas que hoy necesita la Argentina. Es bien conocido que todo inmigrante con trabajo deja una parte de sus ingresos para enviarlos al mercado argentino, sea para pagar deudas, para los familiares que se quedan o para otras cuestiones. Esta razÃ³n creemos que no se puede desconocer. &lt;br /&gt;Asimismo una condiciÃ³n casi unÃ¡nime del argentino en EspaÃ±a es estar atento a lo que pasa en el paÃ­s con la intenciÃ³n de ayudar de la forma en que puede hacerlo alguien que se encuentra lejos. La opciÃ³n de emigrar siempre es dura, y antes de decidir hacerlo, todos agotamos cualquier otro tipo de salida. Por esto la forma mÃ¡s propicia que tiene el argentino en EspaÃ±a de ayudar al paÃ­s es integrarse plenamente a la sociedad espaÃ±ola, representar bien nuestro origen y al mismo tiempo devolver todo lo que nos ha dado. &lt;br /&gt;Luego de esta introducciÃ³n necesaria haremos las observaciones que solicitamos se tengan en cuenta como una serie de propuestas a consideraciÃ³n del gabinete del ministro.Consideramos q el censo que se llevÃ³ a cabo no resuelve el tema de la regularizaciÃ³n sino que mÃ¡s bien lo complica. Valoramos la buena voluntad en hacerlo pero creemos que no ayudarÃ¡ por los siguientes motivos: El principal, porque no se anotarÃ¡ la inmensa mayorÃ­a de argentinos en EspaÃ±a, sea por desconfianza, por miedo, por desconocimiento o por diversas causas. Esto lo decimos por conocer las opiniones que corren dentro del contingente de distintas ciudades y sitios de EspaÃ±a. Otro motivo es que no discrimina las distintas situaciones legales y q requieren por tanto diferentes maneras de resoluciÃ³n. Y por ultimo, mas allÃ¡ de que sea competencia de las autoridades espaÃ±olas, es imprescindible que para la correcta integraciÃ³n de los argentinos al mercado laboral espaÃ±ol se conozca la legislaciÃ³n al respecto para que se puedan proponer soluciones. Esta situaciÃ³n sin resolver se hace mÃ¡s palpable en aquellos sectores del "Universo" que no tienen familiares espaÃ±oles y que por tanto no estÃ¡n contemplados, y son los mÃ¡s desprotegidos.Por todo lo antedicho hacemos las siguientes propuestas: &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Que se convoque, efectivamente, a las asociaciones de inmigrantes o a las ONGs que trabajan con inmigrantes argentinos. &lt;br /&gt;2. Que se convoque a asesores legales que conozcan la legislaciÃ³n espaÃ±ola en las temÃ¡ticas de extranjerÃ­a y laboral. &lt;br /&gt;3. Que en las tratativas que se lleven a cabo se reclame la pronta soluciÃ³n de las solicitudes de residencia y trabajo presentadas, especialmente aquellas que llevan un atraso que supera los limites mismos de la propia legislaciÃ³n espaÃ±ola. &lt;br /&gt;4. Que se conforme una comisiÃ³n asesora, del lado argentino, que pueda estudiar a fondo la problemÃ¡tica y proponga soluciones. &lt;br /&gt;5. Considerando que el actual gobierno espaÃ±ol tiene una disposiciÃ³n favorable a la integraciÃ³n ordenada de los inmigrantes, pero que se encuentra en un problema de difÃ­cil resoluciÃ³n, elaborar una propuesta realista que contemple la posibilidad de un convenio o acuerdo q permita trabajar en comÃºn a las dos administraciones. Esto se refiere especialmente a la informaciÃ³n sobre expedientes y agilizaciÃ³n de la tramitaciÃ³n. &lt;br /&gt;6. Por ultimo que se centralice por parte de nuestra administraciÃ³n (Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores) lo referido a las gestiones sobre este tema, ya que hemos detectado falta de coordinaciÃ³n de objetivos, sobre todo en el manejo de los resultados del censo.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Esperamos que estas propuestas ayuden al buen destino de la acciÃ³n de CancillerÃ­a y de nuestro gobierno en general, y quedamos a la espera de futuras comunicaciones.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076963273334538?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076963273334538/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076963273334538' title='35 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076963273334538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076963273334538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/nota-presentada-en-cancilera.html' title='Nota presentada en CancilerÃ­a'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>35</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076941091131970</id><published>2004-07-25T17:28:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:30:10.910+02:00</updated><title type='text'>Informamos</title><content type='html'>Queremos informar que estamos realizando gestiones con la CancillerÃ­a Argentina con la intenciÃ³n de que intervenga en reclamar la perentoria resoluciÃ³n de innumerable cantidad de solicitudes de residencia y permiso de trabajo. Consideramos que la decisiÃ³n y la prontitud para terminar con ellas depende de las autoridades espaÃ±olas ,pero en vistas de las gestiones que se estÃ¡n realizando entre los dos gobiernos, nosotros q somos parte involucrada debemos saber que sÃ© esta haciendo y proponer lo que creemos puede ayudar. En ese sentido estamos preparando una carta que le dirigiremos al ministro Bielsa y a &lt;br /&gt;su gabinete, la que expondremos aquÃ­ en los prÃ³ximos dÃ­as, y de la cual necesitamos den su opiniÃ³n, y se sumen en caso de estar de acuerdo.&lt;br /&gt;Un saludo a todos&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076941091131970?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076941091131970/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076941091131970' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076941091131970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076941091131970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/informamos.html' title='Informamos'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076916725891035</id><published>2004-07-25T17:25:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:26:07.256+02:00</updated><title type='text'>En que andamos</title><content type='html'>En principio, pedimos disculpas por la demora en la actualizaciÃ³n de la informaciÃ³n, pero es que todavÃ­a no tenemos novedades demasiado consistentes.&lt;br /&gt;En cuanto al temario que nos habÃ­amos propuesto hace unas semanas, los puntos que sacamos adelante son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Punto 1: &lt;/b&gt;Conseguimos el asesoramiento de un estudio de abogados de Madrid muy prestigioso, especializado en el tema. EstÃ¡n estudiando los casos de cada uno en particular, para presentar una propuesta de soluciÃ³n.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Punto 5: &lt;/b&gt;Estamos en conversaciones con la DirecciÃ³n de Argentinos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Buenos Aires, para lograr que reclamen ante las autoridades espaÃ±olas en nuestro nombre, basÃ¡ndose en la propuesta que estan elaborando los abogados. Por eso es que los temas de los puntos 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 14 quedaron en suspenso, por lo menos hasta que veamos si podemos conseguir que la gestiÃ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores tenga algÃºn resultado.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Punto 11: &lt;/b&gt; Por ahora, esta pÃ¡gina sigue a mi cargo. Vuelvo a pedir disculpas por la falta de actualizaciÃ³n, pero es que a medida que vayamos teniendo resultados dentro del grupo que formamos hasta ahora, veremos como usamos dichos resultados de precedente para que sean aprovechados por todos.  Si no tenemos los resultados que esperamos (o sea, visa en mano), seguiremos con lo que estaba planteado en el temario (los puntos que quedaron en suspenso)&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Punto 12: &lt;/b&gt;Por supuesto, todo el mundo interesado en este tema esta invitado los sÃ¡bados a las 15 a la sala de chat, o a agregarnos como contacto en el msn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076916725891035?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076916725891035/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076916725891035' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076916725891035'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076916725891035'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/en-que-andamos.html' title='En que andamos'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076905894572304</id><published>2004-07-25T17:23:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:24:18.946+02:00</updated><title type='text'>PrÃ³ximamente</title><content type='html'>Estamos haciendo gestiones para encontrar una solucion a nuestro tema, tengan paciencia que en unos dias informamos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076905894572304?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076905894572304/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076905894572304' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076905894572304'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076905894572304'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/prximamente.html' title='PrÃ³ximamente'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076895406354072</id><published>2004-07-25T17:21:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:22:34.063+02:00</updated><title type='text'>Lo que haremos</title><content type='html'>Estos son los temas que tratamos en el chat de ayer, y las cosas que resolvimos. Si hay algo que agregar, comuniquense por mail o cliqueen en el link de abajo (donde dice Â¿Algo que decir?)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1)Analizar si contratamos un estudio de abogados entre todos o buscamos el concurso de abogados de alguna ONG.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La propuesta fue que cada uno averigue en las ONGâ€™s que conoce si hay algÃºn abogado que nos pueda dar una mano, ocupÃ¡ndose especÃ­ficamente de cada caso y sobre todo, sacÃ¡ndonos las dudas. TambiÃ©n se va a pedir a un abogado particular que nos cotice sus honorarios para hacer la misma tarea. Cuando sepamos, lo discutimos.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2)Tener un listado de todas las oficinas de extranjeria donde tenemos los tramites.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Eso es fÃ¡cil, el listado de todas las oficinas de extranjeros estÃ¡ en &lt;a href=http://dgei.mir.es/es/general/OficinasExtranjeros.html&gt;este link&lt;/a&gt;. &lt;br /&gt;&lt;b&gt;3)Preparar ya las cartas para presentar ante las autoridades espaÃ±olas.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La idea es que se revisen los destinatarios de las cartas, ahora que ya estÃ¡n los nombres de los funcionarios del nuevo gobierno, y que salgan esta semana con los nombres de la gente que se vaya agregando.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;4)Que una ONG llame por nosotros al ministerio de Relaciones Exteriores espaÃ±ol, secciÃ³n asuntos consulares.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;TambiÃ©n, cada uno va a proponerlo en las ONGâ€™s con las que estÃ© contactado.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;5)Ver como podemos hacer para que nuestros consulados actÃºen en el reclamo, no solo q nos informen.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Considerando la poco satisfactoria respuesta que recibimos de la Embajada Argentina, quedamos en que el tema lo plantearÃ­amos cuando nos den la audiencia en el Ministerio de Relaciones Exteriores.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;6)Teniendo en cuenta q no da resultado q los empleadores reclamen en extranjerÃ­a(en las oficinas donde presentamos los tramites) y ademas es engorroso concretar esto, ver quien o como podemos lograr q nos representen ante las mismas.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Quedamos en que es una consulta que haremos cuando consigamos el abogado que decidimos en el punto 1)&lt;br /&gt;&lt;b&gt;7)Preparar el reclamo ante el defensor del pueblo.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;El reclamo puede hacerse a travÃ©s de una pÃ¡gina web, hay que ver si es personal o puede hacerse colectivamente. Vamos a hacer una adaptaciÃ³n de la carta a las autoridades espaÃ±olas para usarla como denuncia ante el defensor del pueblo, que serÃ¡ publicada en esta pÃ¡gina, junto con las instrucciones para hacer la denuncia, en el caso de que esta sea personal&lt;br /&gt;&lt;b&gt;8)Analizar si hacemos un reclamo ante el presidente RodrÃ­guez Zapatero o al ministro del Ã¡rea directamente.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Haremos los dos, la carta del ministro sale esta semana, y dependiendo de las respuestas que tengamos, redactaremos la que va a ir mas arriba.&lt;br /&gt; &lt;b&gt;9)Ver quien puede ayudarnos desde Madrid.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Buscaremos entre todos un contacto en Madrid para, en el futuro, no tener que mandar notas por correo, sino que sean entregadas personalmente.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;10)Preparar un mail-carta para enviar a todas las ONGâ€™s y foros que conozcamos para que se sumen otros nietos en nuestra situacion.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Vamos a usar el mail de presentaciÃ³n que ya tenemos, agregÃ¡ndole un resumen de los que vinimos haciendo.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;11)Analizar si hacemos una pagina web nuestra.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La respuesta estÃ¡ a la vista. En principio, y hasta que lo tengamos claro, la pagina la administra una sola persona, pero como es un weblog, en el futuro se habilitarÃ¡ a quien asÃ­ lo desee para que se encargue de publicar... porque tiempo no es lo que me sobra.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;12)Sobre el chat y como nos comunicamos.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;A pie de esta pÃ¡gina, ya tenemos nuestra propia sala de chat.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;13)Sobre Registro Civil.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Vamos a informar de todo lo que vayamos haciendo y decidiendo mediante mensajes a la pÃ¡gina &lt;a href=â€�http://groups.msn.com/RegistroCivil&gt;Registro Civil&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;14)Analizar si hacemos el reclamo en los medios de comunicaciÃ³n.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Se decidiÃ³ que si, de hecho es posible que esta semana salgamos por radio. Ya contaremos cuando y donde.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;15)Ver entre todos cuanto tiempo le daremos a este reclamo (porque es desgastante para todos)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;En general coincidimos en que en un par de meses vamos a tener alguna respuesta, ya sea porque nos escuchen o por la voluntad del nuevo gobierno espaÃ±ol de solucionar algo.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;16)Por ultimo, si es posible que se nos incorpore en la nueva ley, siempre y cuando no tengamos que presentar una nueva oferta, o si ese es el unico camino.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;TambiÃ©n quedÃ³ como futura consulta al abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, esto es todo. Ahora, a trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076895406354072?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076895406354072/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076895406354072' title='10 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076895406354072'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076895406354072'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/lo-que-haremos.html' title='Lo que haremos'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076889446160838</id><published>2004-07-25T17:20:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:21:34.463+02:00</updated><title type='text'>Lo que ya hicimos</title><content type='html'>Hasta ahora, ademÃ¡s de juntarnos con tantos otros que estÃ¡n en nuestra misma situaciÃ³n y divulgar nuetro problema entre ONG'S y asociaciones de inmigrantes a lo largo de toda EspaÃ±a, lo que hicimos fue enviar notas a los organismos de gobierno que consideramos tienen algun poder de decisiÃ³n sobre temas de inmigraciÃ³n y extranjerÃ­a, tanto en EspaÃ±a como en nuestros paises de origen. (Embajada en EspaÃ±a de nuestro paÃ­s de origen, Embajada de EspaÃ±a en nuestros paÃ­ses, Ministerios de Relaciones Exteriores de todos los paÃ­ses involucrados, Ministerio de Trabajo y del Interior de EspaÃ±a) Cada carta va dirigida al funcionario que tiene el mayor poder de decisiÃ³n en su tema. En este link podrÃ¡n ver la &lt;a href="http://ourworld.cs.com/lununa65/carta1.html"&gt;carta que enviamos a las autoridades argentinas&lt;/a&gt;, de la cual hemos tenido alguna respuesta aunque no del todo satisfactoria. Junto con la carta presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, tambiÃ©n elevamos un pedido de audiencia que hasta ahora no fue respondido.&lt;br /&gt;En este otro link &lt;a href="http://ourworld.cs.com/lununa65/carta2.html"&gt;carta que enviaremos a las autoridades espaÃ±olas&lt;/a&gt;, la semana que viene, ya que con el cambio de gobierno han cambiado algunos funcionarios y queremos que lleguen al destino correcto.&lt;br /&gt;Cualquiera que quiera agregar su firma y sus datos, no tiene mas que escribirnos al mail que figura a la derecha de la pagina.&lt;br /&gt;Cuantos mas seamos, mas fuerza haremos.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076889446160838?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076889446160838/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076889446160838' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076889446160838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076889446160838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/lo-que-ya-hicimos.html' title='Lo que ya hicimos'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7736176.post-109076789782650665</id><published>2004-07-25T17:03:00.000+02:00</published><updated>2004-07-25T17:04:57.826+02:00</updated><title type='text'>PresentaciÃ³n</title><content type='html'>Somos nietos de espaÃ±oles en Argentina, a la espera de la resoluciÃ³n de nuestro visado de trabajo. Nos vimos obligados a regresar a Buenos Aires por la resoluciÃ³n del 20 de julio de 2003 que impide realizar la presentaciÃ³n de solicitudes de visado mediante apoderados. &lt;br /&gt;Queremos contactarnos con otros en la misma situaciÃ³n para hacer una presentaciÃ³n en comÃºn ante los organismos correspondientes con el fin de definir la resoluciÃ³n de nuestro trÃ¡mite y, asimismo, lograr que dichos organismos nos informen con claridad acerca de cada trÃ¡mite en particular. &lt;br /&gt;Invitamos tambiÃ©n a gente de otras nacionalidades en la misma situaciÃ³n a que se comuniquen con nosotros, para realizar acciones similares en conjunto. &lt;br /&gt;Dejamos en claro que no tenemos mas informaciÃ³n que la que nos dan en el Consulado, ni mayor conocimiento del que se desprende de participar en este u otros foros; que no somos abogados ni funcionarios, solamente ciudadanos comunes en una situaciÃ³n de indefiniciÃ³n que creemos debe ser solucionada de alguna manera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comunicate con nosotros a &lt;A HREF="mailto:nietosesperando@yahoo.es"&gt;nietosesperando@yahoo.es&lt;/a&gt;&lt;br&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7736176-109076789782650665?l=nietos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nietos.blogspot.com/feeds/109076789782650665/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7736176&amp;postID=109076789782650665' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076789782650665'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7736176/posts/default/109076789782650665'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nietos.blogspot.com/2004/07/presentacin.html' title='PresentaciÃ³n'/><author><name>Nietos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15392137975463000524</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry></feed>
